Articulo 135 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 135. Determinaciones en suelo urbano no consolidado sin ordenación detallada.
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En los sectores de suelo urbano no consolidado donde aún no haya sido establecida la ordenación detallada, los Estudios de Detalle deben establecer todas las determinaciones de ordenación detallada previstas:
a) En los artículos 101 a 108 para los Municipios con Plan General de Ordenación Urbana.
b) En el artículo 128 para los Municipios con Normas Urbanísticas Municipales.
