Articulo 135 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 135.
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1. El método del tramo único requiere las siguientes condiciones:
Las cortas por aclareo sucesivo o las cortas a hecho, en uno o dos tiempos, adecuadamente agrupadas, son viables técnicamente y han sido elegidas de acuerdo con las estaciones y especies presentes.
El objetivo concreto de la ordenación es producción, o producción-protección, siendo posibles otros usos (sociales, ganadero, etc.) subordinados al primero.
No existen restricciones paisajísticas ni de conservación importantes.
Hay garantía de una buena regeneración natural. En caso contrario existen medios suficientes para acudir a la regeneración artificial.
Las especies principales en el caso de masas mixtas siguen pautas de regeneración natural semejantes, y sus edades de madurez previsibles son próximas, con lo que se garantiza la estabilidad de la mezcla.
Se denota una tendencia hacia la distribución equilibrada de las clases artificiales de edad.
La carga ganadera no supone riesgos para la regeneración o existen medios para acotar el tramo.
2. Aunque en las condiciones señaladas podría adoptarse el clásico método de tramos periódicos, no parece aconsejable su elección, dada la mayor facilidad de aplicación del método del tramo único.
