Articulo 135 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Articulo 135 Atención y P...olescencia

Articulo 135 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 135. Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Constituyen infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

b) No poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible situación de riesgo o desamparo en que pudiera encontrarse una persona menor de edad, cuando exista obligación legal de hacerlo.

c) Dificultar la asistencia de la persona menor de edad al centro escolar sin causa justificada, por parte de quienes sean titulares de la patria potestad o ejerzan su tutela o guarda.

d) El incumplimiento del deber de sigilo o confidencialidad respecto de los datos de las personas menores de edad, y la vulneración del carácter reservado de las actuaciones en materia de protección a la infancia, por parte de profesionales que intervengan con la persona menor de edad, o personas que participen en la intervención.

e) El incumplimiento de las resoluciones administrativas que se dicten en materia de atención a las personas menores de edad.

f) Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo las funciones de inspección y control de los centros y servicios de atención a la Infancia, tanto por parte de las personas titulares de los mismos como del personal a su servicio.

g) Aplicar por parte de las personas titulares, trabajadoras o colaboradoras de los centros de acogimiento residencial o de cumplimiento de medidas judiciales, sanciones disciplinarias o medidas correctoras que limiten los derechos de las personas menores de edad, excediéndose de la normativa reguladora de dichos centros, o limitando los derechos de las personas menores de edad más allá de lo establecido en las decisiones judiciales.

h) Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción de personas menores de edad sin la previa habilitación administrativa, o realizar gestiones para la tramitación de expedientes de adopción internacional con solicitantes de adopción antes de haberse emitido la declaración de idoneidad.

i) Recibir un organismo acreditado para la adopción internacional, sin autorización de la Entidad Pública, cantidades económicas por encima de las estipuladas por contrato o por conceptos no previstos en el mismo.

j) No emitir o emitir con retraso injustificado los organismos acreditados para la adopción internacional los informes de seguimiento exigidos por los países de origen de las personas menores de edad, así como negarse o resistirse las personas adoptantes a las actuaciones que permitan la emisión de informes de seguimiento de las adopciones.

k) Recibir a una persona menor de edad ajena a la familia receptora, con la intención de promover su futura adopción por parte de ésta, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica

l) El incumplimiento por el centro o personal sanitario de la obligación de identificar a la persona recién nacida.

m) Utilizar a personas menores de edad en actividades o espectáculos prohibidos a las mismas.

n) Vender, alquilar, ofrecer, proyectar o difundir, por cualquier medio a las personas menores de edad, publicaciones, objetos, vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que incite a la violencia, a actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación, o cuyo contenido sea pornográfico, o incite al consumo de sustancias, o a la realización de actuaciones que generen adicciones perjudiciales para su salud, o que inciten a tener conductas que vulneren los derechos y principios constitucionales, o hacer exposición pública de esos materiales, de modo que queden libremente al alcance de las personas menores de edad.