Articulo 135 bis Ley 3/2019, de 22 de marzo, C-La Mancha, Estatuto de las Personas Consumidoras
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»Artículo 135 bis. Actuaciones de promoción.
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La Consejería competente en materia de consumo impulsará el desarrollo de ecosistemas locales de consumo, promoviendo el consumo responsable de alimentos en el marco de sistemas alimentarios saludables y sostenibles, para lo que favorecerá la creación de redes y espacios de encuentro entre productores locales y grupos de personas consumidoras que contribuyan a un acceso continuado de éstos a productos agroecológicos y de calidad, directamente o a través del comercio de proximidad, coadyuvando a fijar población en zonas rurales.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 3/2026, de 30 de abril, de modificación de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. (CM de 12-05-2026) en vigor desde 12-08-2026

