Articulo 135 Cambio climático y la transición ecológica
Artículo 135. Base imponible
1. La base imponible se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:
BI = (N - E)
Donde:
N = número de vehículos que, durante el periodo impositivo, acceden al aparcamiento que dispone el establecimiento comercial, de acuerdo con las lecturas de los sistemas de medición de los accesos al aparcamiento.
E = número de vehículos excluidos porque han accedido al aparcamiento del establecimiento en virtud de un contrato de alquiler o contratos similares, o porque se trata de vehículos de trabajadores del establecimiento que acceden al mismo en sus días laborables, así como vehículos con distintivo «cero emisiones» de la Dirección General de Tráfico.
2. En caso de que no se pueda determinar la base imponible de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 porque el aparcamiento no dispone de un instrumento de conteo de vehículos, la base imponible se calcula aplicando la siguiente fórmula:
Categoría del establecimiento |
| Ratio Vehículo/ día/m² de superficie comercial |
Gran almacén |
| 0,1252 |
Hipermercado |
| 0,1663 |
Supermercado |
| 0,174 |
Establecimientos especializados | Artículos y material deportivo | 0,2465 |
| Artículos infantiles | 0,1212 |
| Automoción | 0,0091 |
| Bricolaje | 0,3408 |
| Ocio y cultura | 0,297 |
| Muebles y equipación de hogar | 0,0711 |
| Equipación de la persona | 0,1907 |
| Jardinería y complementos de jardín | 0,015 |
Otros |
| 0,3409 |
Establecimiento colectivo |
| 0,0767 |
- S es la superficie comercial computable. a) En el caso de los grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, la superficie total. b) En el resto de los casos, la superficie comercial.
- Los días de apertura son los de apertura del establecimiento durante el periodo impositivo.
- CTU= coeficiente aplicable según que el establecimiento esté situado, de acuerdo con la normativa urbanística, dentro o fuera de la trama urbana (TU) o del núcleo histórico y de sus ensanches (NH) en caso de que no esté definida la TU del municipio.
Situación del establecimiento | Coeficiente |
Dentro del TU o NH | 1,00 |
Fuera del TU o NH. | 1,20 |
3. A efectos de lo establecido por el apartado 2, se aplican las siguientes reglas:
a) Se entiende que un establecimiento dispone de aparcamiento cuando este se destina preferentemente al uso de los clientes del establecimiento, independientemente de su titularidad, el tipo de gestión o el sistema de pago.
b) Se entiende que un establecimiento es especializado cuando el 80 % de la superficie comercial, como mínimo, está destinado al producto o gama de productos que determina la especialización.
c) A los establecimientos colectivos compuestos por establecimientos especializados en la misma gama de producto se les aplica la ratio de la categoría de establecimiento especializado correspondiente, sobre la superficie comercial.
d) En el caso de galerías comerciales en las cuales se encuentre un supermercado o un hipermercado que ocupe más del 80 % de la superficie total de un establecimiento colectivo, tiene que aplicarse la ratio VD correspondiente a la categoría de supermercado o de hipermercado, respectivamente.
- Modificación realizada (135 (apdo. 2)) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(DOGV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado por CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana [2023/1058]
(DOGV de 02-02-2023) en vigor desde 10-12-2022