Articulo 135 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
Ver Indice
»Artículo 135
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La sanción de pérdida de haberes y las impuestas por faltas muy graves serán comunicadas, a los efectos de su ejecución, al Ministerio de Defensa.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 135) por LEY ORGÁNICA 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003
