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Articulo 135 Consejos insulares -Vigente-

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Artículo 135. Renuncia a las competencias

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1. Por acuerdo del pleno, adoptado por mayoría absoluta, el Consejo Insular de Formentera puede renunciar a la titularidad y al ejercicio de las competencias que tenga atribuidas por una ley de la comunidad autónoma.

2. La renuncia se debe comunicar al Gobierno y al Parlamento de las Illes Balears a fin de que se adopten las medidas adecuadas para los traspasos de funciones y servicios.

3. La renuncia producirá plenos efectos a partir de los cuatro meses siguientes a la fecha de la comunicación del acuerdo plenario al Gobierno de la comunidad autónoma.