Articulo 135 Cooperativas de Asturias
- Norma vigente hasta el 10 de agosto de 2026. - Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.
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»Artículo 135. -Integración.
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1. La aprobación de la incorporación al grupo cooperativo precisará el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento.
2. El acuerdo de integración en un grupo se anotará en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
