Articulo 135 Cooperativas de Asturias
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Artículo 135. -Integración.

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1. La aprobación de la incorporación al grupo cooperativo precisará el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento.

2. El acuerdo de integración en un grupo se anotará en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010