Articulo 135 Cooperativas de Asturias

Articulo 135 Cooperativas de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 135. -Integración.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La aprobación de la incorporación al grupo cooperativo precisará el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento.

2. El acuerdo de integración en un grupo se anotará en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.