Articulo 135 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 135. Delegación de poderes respecto a las operaciones de agrupamiento
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La Comisión adoptará actos delegados, con arreglo al artículo 264, sobre:
a) las normas específicas para las operaciones de agrupamiento en las que deban aplicarse otras medidas de reducción del riesgo además de las previstas en el artículo 134, letras b) y c);
b) los criterios que deben seguir los Estados miembros de origen a la hora de permitir que las operaciones de agrupamiento se lleven a cabo en un medio de transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2;
c) los plazos entre el momento de partida de los ungulados en cautividad o las aves de corral desde su establecimiento de origen y desde el lugar en que hayan sido sometidos a una operación de agrupamiento hasta el momento de su llegada a su lugar de destino en otro Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el artículo 134, letra b);
d) las normas detalladas relativas a las medidas de bioprotección contempladas en el artículo 134, letra c).
