Articulo 135 Finanzas de Cantabria

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Artículo 135. Ámbito y ejercicio del control.

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El control a que se refiere este Título será ejercido sobre la totalidad de los sujetos o entidades del sector público autonómico por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de sus servicios centrales o de sus Intervenciones Delegadas.