Articulo 135 Finanzas de Cantabria
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»Artículo 135. Ámbito y ejercicio del control.
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El control a que se refiere este Título será ejercido sobre la totalidad de los sujetos o entidades del sector público autonómico por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de sus servicios centrales o de sus Intervenciones Delegadas.
