Articulo 135 Ganaderia

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Artículo 135. Confirmación.

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La confirmación de un tratamiento ilegal o de la utilización de un producto prohibido en una explotación ganadera podrá comportar las siguientes medidas a adoptar por el director o directora general competente en materia de sanidad animal:

a) Destrucción de la partida de animales o productos en los que se ha confirmado la presencia de residuos o sustancias en condiciones no autorizadas.

b) Identificación individual e inmovilización de todos los animales presentes en la explotación y de los productos obtenidos de ellos que existan en la misma.

c) Toma de muestras de la población de animales de la explotación en un número representativo.

d) Comunicación de los hechos a la autoridad competente en materia de higiene de los alimentos, así como al Ministerio Fiscal cuando puedan ser constitutivos de infracción penal.

e) Ampliación de las medidas de vigilancia y control a otras explotaciones y establecimientos relacionados con la explotación afectada.