Articulo 135 General de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 135. Comunicaciones comerciales audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal.
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Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal tienen derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales de acuerdo con los límites previstos en la sección 1.ª y sección 2.ª y los artículos siguientes.
