Articulo 135 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 135.
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Las Mancomunidades y demás Entidades municipales asociativas dispondrán, además de los recursos citados en el artículo 132, de las aportaciones de los Municipios que integren o formen parte de las mismas, determinadas de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de creación respectivos.
