Articulo 135 Haciendas Lo...de Navarra

Articulo 135 Haciendas Locales de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 135. Bienes inmuebles.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles los definidos como tales en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.

2. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este Impuesto, que corresponde a cada uno de ellos su exacción por el valor que resulte de la aplicación de la Ponencia Supramunicipal o de las Ponencias Municipales de Valoración que le afecten. (NOTA: Con efectos a partir del 1 de enero de 2012)