Articulo 135 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
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»Artículo 135. Creación, modificación y extinción de categorías de personal estatutario en el ámbito del servicio de salud de la Comunitat Valenciana
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En el ámbito del servicio de salud de la Comunitat Valenciana, la creación, modificación o extinción de categorías de personal estatutario se realizará mediante disposición reglamentaria con rango de decreto del Consell.
En todo caso, la creación de categorías de personal estatutario exigirá una estrecha relación entre las funciones que se le asignen y la prestación del servicio público de salud.
