Articulo 135 Medidas fiscales y administrativas
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»Artículo 135. Competencias para la enajenación, gravamen y permuta.
Vigente
Se modifica el artículo 18 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
La enajenación, gravamen o permuta será competencia del Presidente de la entidad o del Pleno según la distribución de competencias que establezca la legislación Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004