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Articulo 135 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 135. Modificación del Decreto 2/2018, de 9 de enero, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía.

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Se modifica el apartado primero del artículo 3 del Decreto 2/2018, de 9 de enero, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«1. El Consejo de Servicios Sociales de Andalucía desarrollará las siguientes funciones:

a) Informar con carácter previo y facultativo los anteproyectos de ley y proyectos de decreto del Consejo de Gobierno, en materia de servicios sociales. Las solicitudes de informe al Consejo se efectuarán como trámite anterior a la petición de informe al Gabinete Jurídico.

b) Informar con carácter previo y facultativo a la aprobación, el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes específicos de servicios sociales.

c) Informar con carácter previo y facultativo a la aprobación, el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, así como sus revisiones o modificaciones.

d) Informar con carácter previo y facultativo la modificación de prestaciones garantizadas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024