Articulo 135 Montes de Galicia
Artículo 135. Sanciones accesorias.
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El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer de forma motivada, cuando se tratase de infracciones graves o muy graves, las siguientes sanciones accesorias:
1. La paralización o suspensión temporal o definitiva de la actividad.
2. La inhabilitación para realizar actividades de producción, intermediación, gestión o aprovechamiento en el campo forestal.
3. La revocación o suspensión de las autorizaciones o concesiones administrativas en los casos en que se produjese un incumplimiento de las condiciones de esas autorizaciones o concesiones.
4. La privación del derecho a subvenciones o a otros beneficios otorgados por la Administración autonómica y sus entidades instrumentales relacionadas con la actividad forestal, durante el plazo de dos años a partir de la firmeza de la resolución en vía administrativa.
5. La imposibilidad de instar nuevos procedimientos para la realización de aprovechamientos madereros y leñosos en montes de gestión privada mediante declaración responsable durante un período de un año.
- Artículo modificado (135 (apdo. 2, se modifica; apdo. 5, se añade)) por LEY 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
(G de 21-05-2021) en vigor desde 22-05-2021
