Articulo 135 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 135 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 135.

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1. Los Entes locales supramunicipales que tengan atribuidas funciones de cooperación podrán, con esta finalidad, establecer convenios o crear consorcios con sus municipios. Esta facultad se ejercerá con criterios objetivos y de conformidad con el principio de igualdad y con los criterios de coordinación establecidos. Si en el convenio o en el consorcio participa una Diputación Provincial, será necesario el informe previo del Consejo o Consejos comarcales afectados.

2. Las Diputaciones Provinciales y los Consejos Comarcales podrán establecer convenios de cooperación con idéntica finalidad a la establecida por el artículo 89.2.