Artículo 135 Normas en re... de la PAC

Artículo 135 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 135. Examen bienal del rendimiento

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1. La Comisión llevará a cabo un examen bienal del rendimiento sobre la base de la información facilitada en los informes anuales del rendimiento.

2. Cuando el valor de uno o más indicadores de resultados declarados de conformidad con el artículo 134, que hayan sido utilizados por el Estado miembro interesado para el examen del rendimiento en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el anexo I, revele una insuficiencia de más del 35 % con respecto al hito correspondiente para el ejercicio 2024 y del 25 % para el ejercicio 2026, el Estado miembro en cuestión presentará una justificación de dicha desviación. Una vez evaluada dicha justificación, en caso necesario, la Comisión podrá solicitar al Estado miembro interesado que presente un plan de acción de conformidad con el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116 que describa las medidas correctoras previstas y el plazo estimado.

3. En 2026, la Comisión revisará la información facilitada en los informes del rendimiento para el ejercicio 2025. Cuando el valor de uno o más indicadores de resultados declarados de conformidad con el artículo 134 que hayan sido utilizados por el Estado miembro interesado para el examen del rendimiento en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el anexo I revele una insuficiencia de más del 35 % con respecto al hito de que se trate para el ejercicio 2025, la Comisión podrá solicitar al Estado miembro en cuestión que tome medidas correctoras.