Articulo 135 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 135. Proyectos de Obras Ordinarias.

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1. En suelo urbano consolidado, se realizarán Proyectos de Obras Ordinarias para las obras aisladas previstas por el planeamiento urbanístico y para las obras de remodelación de las urbanizaciones y espacios públicos existentes.

2. Los Proyectos de Obras Ordinarias se regirán por lo establecido en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003