Artículo 135 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 135 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 135. Órganos competentes en materia de edificios administrativos.

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En el ámbito de cada Consejería, agencia, institución o entidad usuaria de un edificio administrativo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes, serán órganos competentes:

a) En caso de uso por servicios centrales, el órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de gestión patrimonial.

b) En caso de uso por servicios periféricos, los órganos territoriales de las consejerías o la persona que designe la dirección en las entidades de conformidad con lo previsto en sus estatutos.