Articulo 135 Pesca maríti... I Balears

Articulo 135 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 135. Sanciones en materia de actividades subacuáticas profesionales

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1. Las infracciones reguladas en esta ley en materia de actividades subacuáticas profesionales se sancionan, según su carácter, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 20.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 20.001 a 60.000 euros.

2. Las infracciones graves y muy graves pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y las sanciones accesorias que recoge el artículo 129.1.c), d) y e) de esta ley, por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años para el de las muy graves.