Articulo 135 Prevención y... ambiental

Articulo 135 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 135. Ámbito temporal de la responsabilidad medioambiental.

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Las disposiciones de este título no serán de aplicación a los daños medioambientales si han transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que lo causó. El plazo se computará desde el día en el que haya terminado por completo, o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.