Articulo 135 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 135. Objeto

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Este capítulo tiene por objeto regular la profesión de guía turístico en las Illes Balears, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 8/2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015