Articulo 135 Protección ambiental integrada
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Artículo 135. Representación de los trabajadores.

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La representación legal de los trabajadores en la empresa, en relación con las cuestiones medioambientales, tendrá reconocidas las siguientes atribuciones:

a) Recibir la información que se emita sobre la situación medioambiental de la empresa.

b) Conocer los planes o medidas de adaptación medioambiental que se vayan a llevar a cabo en la empresa y dotarles de capacidad para proponer mejoras en la gestión ambiental.

c) Remitir al órgano ambiental correspondiente informes sobre las cuestiones anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010