Artículo 135 Real Decret...1 de marzo

Artículo 135. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

Ver Indice
»

Artículo 135. Vicedecanatos y subdirecciones de escuela.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela podrá proponer la creación de vicedecanatos y subdirecciones, respectivamente, subdirecciones y el nombramiento de sus titulares, para que la auxilien en el desempeño de sus funciones.
2. El número de los vicedecanatos o subdirecciones será fijado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos decanatos o direcciones, atendiendo a las necesidades de cada facultad o escuela y previo informe favorable de su consejo.