Articulo 135 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 135. Documentación de la orden europea de protección.
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La orden europea de protección se documentará en el certificado previsto en el anexo VIII y expresará si se ha transmitido a otro Estado, distinto del de ejecución, una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional o de libertad vigilada, con indicación de la autoridad de ese Estado al que los respectivos certificados fueron enviados.
