Articulo 135 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
Articulo 135 Reforma del ...es Balears

Articulo 135 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 135. El presupuesto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene carácter anual, es único y constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de todos los gastos y de todos los ingresos de las instituciones, los organismos, las entidades y las empresas que constituyen el sector público autonómico.

2. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears elaborar y ejecutar el presupuesto, y al Parlamento examinarlo, enmendarlo, aprobarlo y controlarlo, sin perjuicio del control que corresponda a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.

3. La tramitación parlamentaria del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se llevará a cabo con las especialidades previstas en el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007