Articulo 135 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 135. Competencia.
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La aprobación de los bandos corresponde al Alcalde que no podrá delegar esta competencia en ningún miembro de la Corporación, salvo los supuestos de sustitución o suplencia.
