Articulo 135 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
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»Artículo 135.
Vigente
Las Corporaciones locales podrán resolver, por sí, en vía administrativa, los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial de su propiedad, en los casos y formas previstos en la legislación especial aplicable.

