Articulo 135 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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»Artículo 135.
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Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de !os Presupuestos de los Entes Públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por las Cortes.
