Articulo 135 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 135. Sanciones.
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1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en el capítulo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracción leves:
- Multa de 10.000 a 100.000 pesetas.
- Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por plazo máximo de un año.
- Suspensión de la actividad cinegética por plazo máximo de un año.
b) Por la comisión de infracciones graves:
- Multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.
- Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y cinco años.
- Suspensión de la actividad cinegética durante un plazo comprendido entre uno y cinco años.
c) Por la comisión de infracciones muy graves:
- Multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
- Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo comprendido entre cinco y diez años.
- Suspensión de la actividad cinegética por un plazo comprendido entre cinco y diez años.
2. La suspensión de la actividad cinegética en los casos de infracciones graves o muy graves podrá consistir en la declaración de vedado temporal o en la anulación del acotado, en la inhabilitación temporal para comercializar piezas de caza o en la clausura de instalaciones cuando se trate de granjas cinegéticas o similares, y en la suspensión o cancelación de la inscripción en el registro previsto en el artículo 119 de este Reglamento.
3. El Consejo de Gobierno podrá actualizar el importe de las multas previstas en el apartado 1 del presente artículo teniendo en cuenta las variaciones de índices de precios al consumo.
