Articulo 135 Reglamento general de carreteras
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Artículo 135. Cierres

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1. Los cierres nuevos y la reposición de los existentes, a consecuencia de su deterioro, serán autorizables, siempre que no disminuyan las condiciones de visibilidad y seguridad vial, en los siguientes supuestos:

a) Completamente diáfanos, sobre piquetes sin cimentación de obra de fábrica, a partir de la línea exterior de la zona de dominio público.

b) Diáfanos, en los que se admitirá un zócalo opaco que no sobresalga más de cuarenta centímetros (40 cm) de la rasante del terreno, o arbustivos de hasta ciento cincuenta centímetros (150 cm) de altura, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de servidumbre.

c) No diáfanos o cierres de obra de fábrica, más separados de la carretera que la línea límite de edificación.

2. Los cierres completamente diáfanos estarán constituidos por una malla metálica, que podrá estar plastificada.

La parte de los cierres diáfanos no arbustivos distinta de su zócalo deberá tener un mínimo de un cincuenta por ciento (50 %) de huecos que permitan la visión del interior de la parcela.