Articulo 135 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 135. Tramitación del Programa de Ejecución en los sistemas de compensación y cooperación.
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La aprobación de los Programas de Ejecución en los sistemas de compensación y cooperación se llevará a cabo mediante las siguientes reglas:
a) La presentación del Programa de Ejecución corresponde, en el sistema de compensación, a la persona propietaria única o a la agrupación de interés urbanístico, en los términos recogidos en el artículo 120 del presente Reglamento, en el sistema de cooperación, a la Administración actuante, distinta de la municipal, en los términos recogidos por el artículo 116 del presente Reglamento.
b) Corresponde al órgano municipal competente, conforme a la legislación sobre régimen local, comprobado que el Programa de Ejecución reúne los requisitos exigidos, mediante informes técnico y jurídico redactados al efecto, acordar su aprobación inicial tal como fue presentado o con las modificaciones que procedan, y la apertura de un período de información pública de un mes. Este acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del Ayuntamiento y notificarse a las personas propietarias y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad y, en caso de fincas no inmatriculadas, a las personas titulares que consten en el Catastro. La aprobación inicial del Programa de Ejecución deberá producirse antes de tres meses desde su presentación con su documentación completa, transcurridos los cuales puede entenderse desestimada.
c) Si, conforme a lo previsto en el artículo 133 del presente Reglamento, la Propuesta Técnica del Programa de Ejecución presentado integrara una propuesta de ordenación detallada alternativa o definitoria si no estuviese definida, la aprobación inicial del Programa de Ejecución decidirá también acerca de la aprobación inicial de la propuesta de ordenación pormenorizada. La aprobación definitiva del planeamiento de ordenación pormenorizada deberá producirse con anterioridad a la aprobación definitiva del Programa de Ejecución. En este caso, el plazo máximo para la aprobación definitiva del programa de ejecución se ampliará en lo necesario para permitir la aprobación previa del plan parcial.
d) El acuerdo de aprobación inicial del Programa de Ejecución puede suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas, en el ámbito de las unidades de actuación que tenga por objeto, hasta que sea firme en vía administrativa la aprobación definitiva del Programa de Ejecución, o en su caso del Proyecto de Reparcelación.
e) Concluida la información pública, corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local la aprobación definitiva del Programa de Ejecución en el plazo de dos meses, señalando los cambios que procedan respecto de lo aprobado inicialmente, en su caso. Este acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del Ayuntamiento y notificarse a las personas citadas en la letra b) y a quienes hayan presentado alegaciones.
