Articulo 135 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 135.-Ámbito de actuación.
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El control mediante procedimientos de auditoría se ejercerá sobre:
a) sector público administrativo: Diputación Foral y organismos autónomos forales,
b) sector público empresarial: entidades públicas empresariales forales, sociedades mercantiles forales y fundaciones forales,
c) entidades públicas o privadas, así como personas físicas, perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia en base a lo indicado en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico de la subvenciones otorgadas por la Administración Foral,
d) cualquier ente que la Diputación Foral de Bizkaia determine en razón de circunstancias especiales y justificadas.
- Artículo modificado (135 (apdo. c)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
