Articulo 135 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 135 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 135. Acciones o actividades con uso del fuego que no precisan de autorización administrativa, ni presentación de declaración responsable en terrenos forestales y Zona de Influencia Forestal

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1. No precisarán de autorización administrativa ni presentación de declaración responsable en terrenos forestales y Zona de Influencia Forestal las siguientes acciones o actividades:

a) Los almacenamientos de madera, leñas destinadas al consumo doméstico, hornos de pan, establecimientos de hostelería o restauración u otros lugares preparados y autorizados para encender fuego con la única finalidad de cocinar o calentarse, situados en la edificación donde se destinan a consumo o en las proximidades de esta, siempre que no superen los 10 metros cúbicos de volumen apilado.

b) Los acopios eventuales de madera u otros productos y residuos forestales generados en operaciones de aprovechamiento o uso del monte que han sido previamente autorizadas por la administración competente, respetando en cualquier caso lo dispuesto en este sentido en los pliegos y resoluciones administrativas relacionadas.

c) El uso festivo-recreativo del fuego con carácter excepcional en entornos urbanos, en el desarrollo de celebraciones de fiestas locales, de arraigada tradición cultural u otras, en las que se utilicen artificios de pirotecnia, encendido de hogueras, o dispositivos o equipamientos que usen fuego, destinados a cocinar o a iluminación a una distancia igual o superior a los 100 metros del suelo forestal.

d) El uso de motores eléctricos o de explosión pertenecientes a maquetas dirigidas por radio control y aeronaves no tripuladas operadas mediante control remoto, que se regularán por su normativa sectorial y, en todo caso, deberá cumplir las condiciones establecidas en el anexo VIII.

e) El uso de ahumadores apícolas, siguiendo las condiciones establecidas en el anexo VIII.

Respecto al apartado c, para la consideración de fiestas locales o de arraigada tradición cultural por parte de la conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales será necesario acuerdo plenario de la entidad municipal en el que se aporte el listado de estas.