Articulo 135 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 135. Suspensión y revocación
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1. El incumplimiento por las empresas y los particulares de los compromisos asumidos determinará, previa audiencia al interesado, la suspensión de la aplicación de los beneficios establecidos y el reintegro, en su caso, de las ayudas económicas recibidas.
2. En ningún caso podrán dejarse de satisfacer los beneficios reconocidos en el programa, salvo en los supuestos de revocación de la concertación por incumplimiento de los compromisos contraídos.
