Articulo 135 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 135.
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La competencia para la aprobacion definitiva de los planes generales corresponde al ministro de obras publicas y urbanismo cuando se refieran a capitales de provincias o poblaciones de mas de 50.000 habitantes y, en todo caso, cuando afecten a varios municipios, y a las comisiones provinciales de urbanismo en los restantes casos.
