Articulo 135 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 135. Publicación, vigencia y efectos de la aprobación de los Planes Territoriales.
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1. Los Planes Territoriales se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura mediante Decreto.
2. Los Planes Territoriales entrarán en vigor con la publicación del Decreto que los apruebe y tendrán vigencia indefinida, debiendo observarse para su revisión y modificación los mismos trámites que para su aprobación.
3. Una vez aprobados los Planes Territoriales serán inmediatamente ejecutivos con las siguientes particularidades:
Los Planes Territoriales tendrán carácter vinculante para las distintas Administraciones públicas, así como para cualquier persona física o jurídica en los términos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento.
Los Planes Territoriales vincularán a los planes urbanísticos en los términos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento.
La aprobación de los Planes Territoriales implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
