Articulo 135 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 135. Fase oral del procedimiento
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1. En cuanto se presente el escrito de contestación o, si la decisión de tramitar el asunto mediante un procedimiento acelerado no se adopta hasta después de presentado este escrito, en cuanto se adopte tal decisión, el Presidente fijará la fecha de la vista, que se comunicará inmediatamente a las partes. El Presidente podrá aplazar la fecha de la vista cuando proceda practicar diligencias de prueba o cuando lo exijan las diligencias de ordenación del procedimiento.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 127 y 128, las partes podrán completar sus alegaciones y aportar o proponer pruebas en la fase oral del procedimiento, debiendo motivar el retraso con que lo hacen.
