Articulo 135 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Ver Indice
»Artículo 135. Calificación provisional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La calificación provisional de las viviendas de promoción pública es la resolución administrativa concedida por la Dirección General o el Servicio Territorial, según corresponda, competentes en materia de vivienda, por la que la referida actuación queda sometida al régimen de viviendas de promoción pública conforme a la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, a este Reglamento y disposiciones complementarias.
La concesión de la calificación provisional requiere la observancia de las condiciones que se establecen en este Reglamento, y se expedirá en modelo normalizado.
