Articulo 135 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 135. Exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública.
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1. En los procedimientos por delito contra la Hacienda Pública, la deuda derivada de la responsabilidad civil y de la pena de multa se acumulará al procedimiento administrativo de apremio que, en su caso, se siga contra el deudor o la deudora, a los efectos de la práctica de diligencias de embargo y trabas y enajenación de bienes. El importe derivado de la responsabilidad civil no podrá incrementarse en los recargos del periodo ejecutivo.
La Administración tributaria exigirá, junto con la multa y la responsabilidad civil a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los intereses que se devenguen sobre el importe de dicha responsabilidad desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial hasta la fecha de ingreso en las cuentas de la Tesorería Foral, y las costas del procedimiento de apremio, salvo que el juez o tribunal hubiese acordado otra cosa.
2. Contra los actos del procedimiento administrativo de apremio dictados por los órganos de recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas para la exacción de la responsabilidad civil y de la multa por delito contra la Hacienda Pública podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, salvo que los motivos de impugnación aducidos se refieran a la adecuación o conformidad de los actos de ejecución con la sentencia que hubiese fijado las deudas objeto de exacción por el procedimiento de apremio; en este caso, la cuestión deberá plantearse ante el juez o tribunal competente para la ejecución.
3. En caso de incumplimiento del fraccionamiento de pago de la responsabilidad civil o de la multa acordada por el juez o la jueza o tribunal conforme al artículo 125 del Código Penal, se exigirá la totalidad del importe pendiente por el procedimiento de apremio. En este caso, no procederá aplicar recargos del periodo ejecutivo pero se exigirán los intereses que correspondan.
4. Para dar cumplimiento a lo establecido en el número cuatro de la disposición adicional séptima de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los órganos competentes para la exacción de la responsabilidad civil y de la multa por delito contra la Hacienda Pública a través del órgano que tenga atribuida su defensa en juicio, informarán al juez o la jueza o tribunal de cualquier incidente que se pueda producir en la ejecución encomendada, y en todo caso, de las siguientes actuaciones y acuerdos:
a) Los ingresos que se efectúen en el procedimiento de apremio.
b) Que se ha producido el ingreso íntegro de las deudas derivadas de la encomienda legal de cobro.
c) La declaración administrativa de fallido de las personas o entidades responsables civiles y la declaración administrativa de incobrable de los créditos afectados.
- Artículo modificado (135) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
