Articulo 135 Reglamento de Residuos
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Artículo 135. Planes de inspección.

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1. Las inspecciones en materia de residuos a realizar por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente se enmarcarán en el ámbito de los planes anuales de inspecciones medioambientales y de los planes sectoriales de inspecciones medioambientales.

2. El plan anual de inspecciones medioambientales tiene por objeto la supervisión y control de las diferentes actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, conforme a la normativa de aplicación. Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la aprobación del Plan Anual de Inspecciones Medioambientales, en cuya propuesta de actuación en materia de residuos participarán las delegaciones provinciales de dicha Consejería y la Dirección General competente en materia de residuos.

3. Los planes sectoriales de inspecciones medioambientales son aquellos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica y tienen por finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación. Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de residuos la aprobación de los planes sectoriales de inspecciones medioambientales en materia de residuos, que tendrán vigencia anual.

Estos planes incluirán como mínimo los siguientes datos.

a) Instalaciones y actividades a inspeccionar y provincia en la que se ubican.

b) Fechas propuestas para la ejecución de la inspección.

c) El tipo y subtipo de cada inspección planificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012