Articulo 135 Reglamento del Senado
Artículo 135.
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1. El plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto será de cuatro días a partir de la publicación del texto del proyecto o proposición de ley, con una única prórroga de dos días.
2. Los Grupos parlamentarios, dentro de los dos días siguientes a aquel en que finalice el plazo de presentación de propuestas de veto y enmiendas, podrán designar entre los miembros de la Comisión una Ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto o proposición de ley de que se trate. Dicha Ponencia será ratificada en la sesión de la Comisión en la que se dictamine la iniciativa, como punto primero del orden del día.
La Ponencia dispondrá de un plazo de cuatro días para emitir su Informe desde la conclusión del plazo de presentación de enmiendas.
3. La Comisión se reunirá para dictaminar dentro de los tres días siguientes a aquel en que la Ponencia haya concluido su Informe o, si no se designa Ponencia, dentro de los seis días desde la finalización del plazo de presentación de propuestas de veto y enmiendas.
4. La tramitación en la Ponencia, en la Comisión y en el Pleno se regirá por las mismas normas que las del procedimiento legislativo ordinario.
5. Todos los plazos recogidos en este artículo se refieren a días naturales. En el caso de que uno de estos plazos concluya en día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
- Artículo modificado (135) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
