Articulo 135 Salud de Asturias

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Artículo 135. Medios materiales.

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1. Se adscribirán al Sespa los bienes y derechos de toda clase de que es titular la Administración del Principado de Asturias afectos a los servicios de asistencia sanitaria, así como los afectos a la gestión y asistencia sanitaria transferidos de la Seguridad Social, sin perjuicio de que su titularidad corresponda a la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Constituirán el patrimonio propio del Sespa todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

3. La administración y conservación de los bienes propios y los adscritos al Sespa corresponde al Director Gerente, quien, a estos efectos, tendrá atribuida la representación extrajudicial del Ente de Derecho Público.