Articulo 135 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 135. Contenido de la Cuenta General de la Generalitat

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1. La Cuenta General de la Generalitat se formará con los siguientes documentos.

a) Cuenta de la Administración de la Generalitat.

b) Las cuentas rendidas por el resto de sujetos integrados en el sector público administrativo de la Generalitat.

c) Las cuentas rendidas por los sujetos integrados en el sector público empresarial y fundacional.

2. Asimismo, se adjuntarán a la Cuenta General de la Generalitat de cada ejercicio las cuentas de las universidades públicas valencianas.

3. La Cuenta General de la Generalitat deberá suministrar información sobre:

a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Generalitat.

b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.

c) La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos.

4. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todos los entes del sector público de la Generalitat, o en su caso por sectores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015