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Artículo 135 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

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Artículo 135. Disposiciones generales sobre operaciones de escisión

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1. Cuando los Estados miembros permitan, en relación con las sociedades sujetas a su legislación y que revistan una de las formas que figuran en el anexo I, la operación de escisión definida en el artículo 136, someterán esta operación a las disposiciones de la sección 2 del presente capítulo.

2. Cuando los Estados miembros permitan, en relación con las sociedades que revistan una de las formas a las que se refiere el apartado 1, la operación de escisión por constitución de nuevas sociedades definida en el artículo 155, someterán esta operación a las disposiciones de la sección 3 del presente capítulo.

3. Cuando los Estados miembros permitan, en relación con las sociedades que revistan una de las formas a las que se refiere el apartado 1, la operación por la que una escisión por absorción, definida en el artículo 136, apartado 1, se combine con una escisión por constitución de una o varias nuevas sociedades definidas en el artículo 155, apartado 1, someterán esta operación a la sección 2 del presente capítulo y al artículo 156.

4. Se aplicará el artículo 87, apartados 2, 3 y 4.