Articulo 135 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 135 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 135.

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(DEROGADO)

1. Este proceso se tramitará con urgencia. En la resolución por la que se admita la demanda se requerirá a la oficina pública competente el envío del expediente administrativo, que habrá de ser remitido en el plazo de dos días.

2. El acto del juicio habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente.

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