Articulo 135 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 135.
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Las cuentas a que se refieren los apartados b) y e) del número 1 del artículo 132 de esta Ley se formarán por la Intervención General de la Administración del Estado con las cuentas de cada uno de los Organismos autónomos y demás documentos que deban rendir al Tribunal de Cuentas.
