Articulo 135 TR de la ley...upuestaria

Articulo 135 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 135.

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Las cuentas a que se refieren los apartados b) y e) del número 1 del artículo 132 de esta Ley se formarán por la Intervención General de la Administración del Estado con las cuentas de cada uno de los Organismos autónomos y demás documentos que deban rendir al Tribunal de Cuentas.